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Título : La caducidad de la prisión preventiva en delitos sancionados con prisión o reclusión causa efectos jurídicos sociales, en la provincia de Tungurahua en el segundo semestre del año 2010
Autor : Meza Sánchez, Fernando Rafael
Palabras clave : PRISIÓN PREVENTIVA
DELITOS
Fecha de publicación : 2011
Resumen : La caducidad a la Prisión Preventiva se da por algunos factores que sucede en el transcurso del proceso de investigación al procesado, a lo mejor que la propia defensoría técnica, la defensoría pública nacional o la defensoría particular no puede acreditar ciertos elementos importantes para que el juez pueda tener la posibilidad de tomar cualquiera de las medidas alternativas, entendiendo que por supuesto las sustitutivas están involucradas dentro de ciertos límites exclusivamente impuestos. Sería necesario a lo mejor un acceso inmediato a cierta información que maneja el municipio, de la registraduría de la propiedad, acceso inmediato a otra información personal que va a ser de mucha valía para que el juez finalmente pueda tomar una decisión. Recordemos que lo único que está haciendo este rato a lo mejor la Defensoría Pública, es manifestarlo y los señores jueces están exigiendo que se acredite la prisión preventiva. Tenemos otros casos los cuales por la pena eventual a la cual va a ser sometido el sujeto en caso de llegarse a una sentencia, implicaría de una u otra manera que se va a tomar una sanción alternativa. Pero tenemos en otros casos que sí sería importante, imprescindible, contar con información personal del sujeto. Hablemos incluso hasta de antecedentes penales de la función judicial o de los antecedentes anteriores en la policía, si bien el pasado judicial no será tomado en consideración, pero creo que sería importante tener acceso a esa información a la propia Defensoría Pública, porque si estamos frente a una persona que ha delinquido anteriormente, y se le ha impuesto una pena de reclusión, estamos hablando de delitos mayores, y a lo mejor no sería susceptible ya de que se le pueda dictar una medida alternativa a la prisión preventiva. Podemos llenar de garantías al procesado, dar sanciones alternativas a la prisión preventiva, pero no nos hemos preocupado en nuestra legislación, en reformar al Código de Ejecución de Penas; cabe indicar que hay ciertos delitos en que podemos tener gente sentenciada un año, recordando que los beneficios xvi carcelarios son prelibertad: dos quintas partes de la pena; libertad controlada: tres quintas partes de la pena; y finalmente la media pena y que podrían salir en libertad si su delito no haya sido considerado como de alarma social. Hay delitos en los cuales sí podemos aplicar sanciones alternativas a la privación de libertad, como ya las hemos aplicado en la prisión preventiva: arresto de fin de semana, arresto domiciliario, que se presente periódicamente ante quien va a ser el que ejecute la pena, la creación aunque ya está en la ley orgánica, afortunadamente aparece ahora con las reformas, por eso es importante del juez de ejecución de penas, importantísimo dentro del sistema: no podemos por un lado permitir el exceso de la prisión preventiva, y por otro lado también estamos en la obligación de descongestionar los centros de rehabilitación social, pero no es para alarmarse. Se va a descongestionar con gente que pide sentencias menores y ya ha tenido una permanencia prudente en centros de rehabilitación. Insistir en la división no solo de internos o personas que se encuentran con prisión preventiva, por lo tanto en estado de inocencia, sino ya en los propios centros de rehabilitación, la división de internos de mediana, mínima y máxima peligrosidad.
URI : http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/4448
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