Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/8519
Título : La prueba en juicio de alimentos y el principio constitucional de igualdad
Autor : Criollo Chaglla, Fabián Rolando
DT.Vargas, Borman, Dr.
Palabras clave : Prueba, Igualdad, Alimentos, Constitución, Juicio, Derechos, Equidad.
Fecha de publicación : 2-feb-2015
Resumen : La prueba en general, es un medio que facilita a las partes probar cualquier tipo de inconformidades o inconveniencias que se susciten en el diario vivir, y específicamente en una contienda judicial. El juicio de alimentos dentro del ámbito legal, juega un papel de enorme importancia, puesto que está en juego el interés superior del niño, quien es la persona titular de los derechos que a su nombre y representación se realiza el respectivo procedimiento. En el referido juicio la parte actora tiene una desventaja dentro de lo que se refiere al anuncio de pruebas, ya que, la accionante la única y exclusivamente puede realizarla junto con la presentación del formulario de demanda respectivo, como lo determina el Art. Inn. 34 inc. 3 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que en su parte pertinente determina:…“En el formulario que contiene la demanda, se hará el anuncio de pruebas”... De lo expuesto se deduce que si por alguna circunstancia extra: olvido involuntario, mal asesoramiento, falta de patrocinio legal, etc. no pudo hacerlo, la actora del juicio a lo posterior se quedaría sin pruebas quedando en indefensión, lo cual podría afectar considerablemente al momento de fijar el monto de la pensión alimenticia, la cual, al no contarse con suficiente prueba, se establecería en el monto mínimo. Por lo tanto, es de gran relevancia e importancia que la parte actora al igual que la demandada cuente con un tiempo establecido extra para anunciar sus pruebas. Mediante la aplicación de la propuesta establecida dentro del presente trabajo investigativo ninguna de las partes intervinientes en el juicio quedarían en indefensión en cuanto al anuncio de pruebas, y, por el contrario se estaría acatando lo que dispone la Norma Constitucional, dentro de lo que se refiere a la aplicación de los principios constitucionales como es el Principio de Igualdad determinado en el Art. 11 núm. 2 que manifiesta: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.” es decir, dicho principio constitucional no debe ser vulnerado y por el contrario se debería aplicarlo como norma superior para una mejor Administración de Justicia.
URI : http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/8519
Aparece en las colecciones: Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
FJCS-DE-744.pdf1,61 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.