CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN ACTA NOTARIAL Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

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2014-11-25

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La investigación persigue que el Notario adquiera facultades que podría asumirlas sin mayor dificultad, ya que es un acto voluntario y tiene la finalidad de entregarles a los contrayentes posibilidades de escoger el camino a seguir en el proceso de formalización de su vínculo matrimonial. El matrimonio es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia. El Registro Civil ha venido brindando este servicio y lo ha hecho de buena manera, pero la sociedad ha crecido y su número de habitantes, lo congestiona y los contrayentes deben en la mayoría de los casos, esperar una fecha determinada, en la cual se le ha concedido el turno para su matrimonio, por lo que se puede subsanar de una manera rápida y eficaz, ya que al ser un acto de jurisdicción voluntaria, el notario dentro de las atribuciones que le confiere la Ley Notarial puede divorciar, ¿por qué no poder celebrar vínculos matrimoniales?. La Ley Notarial vigente dice: Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes, y al encontrarnos en un acto que es un acuerdo de voluntades como es el matrimonio se lo puede realizar u otorgar ante un notario.

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Matrimonio civil en acta Notarial, Derecho Civil, Principios Constitucionales, Constitución

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