El procedimiento disciplinario para faltas leves en la ley orgánica del servicio público y su reglamento general; y,el derecho al debido proceso y seguridad jurídica

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2024-04

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El capítulo cuarto de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), refiere del régimen disciplinario de los artículo 41 al artículo innumerado a continuación del artículo 43, en el artículo 41 determina que el servidor público que llegase a incumplir las obligaciones o contraviniere las disposiciones contenidos en la LOSEP, su reglamento general o normativa conexa, incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionado mediante régimen disciplinario, la cual deberá ser aplicada en base al debido proceso, principio que guarda concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Dichas faltas administrativas se clasifican en faltas leves y graves, las viii primeras, son aquellas acciones u omisiones de los servidores que contravengan las disposiciones contenidas en la Constitución y la Ley, que no alteren gravemente el desenvolvimiento de la administración pública, las cuales se sancionan con sanción verbal, sanción escrita o sanción pecuniaria administrativa, previo proceso administrativo que respete las reglas del debido proceso

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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOS, SEGURIDAD JURÍDICA, DEBIDO PROCESO, FALTAS, LOSEP, DEBIDO PROCESO

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