El principio de irrenunciabilidad de los derechos de los Trabajadores y el abandono del proceso
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Date
2018-04
Authors
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Publisher
Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho
Abstract
According to the General Code of Processes - COGEP-, the abandonment is one of the
extraordinary ways to end a process, the abandonment of a legal cause could be
declared by a judge ex officio or at the request of a party, once 80 days have elapsed
since the last notification of the last ruling in a process, being that now the procedural
parts in non-criminal trials that have not requested anything from the judge will
automatically fall into abandonment. The expiration is a way to extinguish the
procedural relationship, which takes place after a certain period of time in a state of
inactivity. It does not extinguish the action but makes the procedure void, that is, it
extinguishes the process with all its procedural and substantial effects. From what has
been said, abandonment is the lack of activity on the part of the actor in the process,
leaving or renouncing the impulse of the cause, there is a tacit separation of both the
instance and a resource. (Chiovenda G., 1987). The subjective element, are the parties,
both actor and defendant, the actor that can be a natural or legal person, at the time the
lawsuit begins its purpose is to continue and obtain the final result of a sentence, but
for situations of carelessness or change of residence domiciliary does not promote the
cause and grants a judicial procurement to the technical defense Art. 41 of the General
Organic Code of Processes, are the agents who have power to appear at the process by
the or the plaintiff or the defendant, and negligence The lawyer can cause the process
to fall into neglect and violate the right of unfairness of the rights of workers.
Description
De acuerdo al Código General de Procesos - COGEP-, el abandono constituye una de
las formas extraordinarias de terminar un proceso, el abandono de una causa legal
podría ser declarado por un juez de oficio o a solicitud de parte, una vez que hayan
transcurrido 80 días desde la última notificación de la última providencia dentro de un
proceso, siendo así que ahora las partes procesales en juicios no penales que no han
solicitado nada al juez automáticamente caerán en el abandono.
La caducidad es un modo de extinguir la relación procesal, que tiene lugar al transcurrir
un cierto periodo de tiempo en estado de inactividad. No extingue la acción sino hace
nulo el procedimiento, esto es, extingue el proceso con todos sus efectos procesales y
substanciales. De lo dicho tenemos que el abandono es la falta de actividad por parte
del actor del proceso, deja o renuncia el impulso de la causa, hay una separación tácita
tanto de la instancia como de un recurso. (Chiovenda G. , 1987).
El elemento subjetivo, son las partes, tanto actor como demandado, el actor que puede
ser persona natural o jurídica, al momento que inicia la demanda su propósito es
continuarla y obtener como resultado final una sentencia, pero por situaciones de
descuido o cambio de residencia domiciliaria no impulsa la causa y otorga una
procuración judicial a la defensa técnica Art. 41 del Código Orgánico General de
Procesos, son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por
la o el actor o la o el demandado, y la negligencia del abogado puede provocar que el
proceso caiga en abandono y se vulnere el derecho de irrenunacialibdad de los
derechos de los trabajadores.
Keywords
ABANDONO, DERECHOS, PRINCIPIO IRRENUNCIABLE, PROCESO