El abandono de las causas en los delitos de acción privada incide en que las causas penales no tengan la celeridad establecida en la Constitución de la República del Ecuador en los jusgados de garantías penales en el cantón Ambato en el ano 2010
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2011
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La Acción Penal dentro del sistema jurídico siempre ha sido criticada y
reformada, buscando en si un mejoramiento tanto a la aplicación de las leyes
como también a la celeridad del procedimiento tanto al momento de la práctica de
las diligencias respectivas, así como también al tiempo de la resolución de la
misma o sentencia.
El abandono de las acusaciones en los procedimientos de acción penal
privada, han creado que estas causas se acumulen, no tengan una resolución ágil y
sobre todo que no se cumpla con el principio de celeridad procesal establecido en
la Constitución de la República del Ecuador.
En relación a esto, dentro de esta declaratoria de abandono, viene envuelto
varias consecuencias como la calificación de malicia o temeridad de la acusación
presentada, la reparación integral a la persona acusada innecesariamente, y la
sanción que debería aplicársele al falso acusador de acuerdo al artículo 494 del
Código Penal.
Hay que transformar y evolucionar el pensamiento de llevar a las personas
a litigar de mala fe, iniciar un proceso penal no solo incurre con gastos de las
partes involucradas, también se utilizan los recursos materiales y económicos del
Estado, y sobre todo que la justicia debe ser accionada en los casos de vulneración
de derechos y no por un simple gusto de las personas.
La disminución de tiempo en la declaratoria de abandono y el despacho
oportuno de las peticiones del acusador o querellante ayudará a que las causas no
se estanquen o se queden en simples anunciaciones, se busca con esto tener lo más
difícil en el país, una administración de justicia ágil y eficiente.
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Keywords
DELITOS DE ACCIÓN, CAUSAS PENALES