Maestría en Derecho
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Item El Derecho a la defensa y el principio de oportunidad de la prueba contemplado en el artículo 194 del COA dentro de los procesos administrativos sancionadores(2024-10) Arcos Sánchez, Alex Enrique; Layedra Luna, Germánico BolívarEl derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76, numeral 7, letras a) y c) de la Constitución de la República del Ecuador, es esencial para garantizar un debido proceso para los administrados. Sin embargo, existe una discrepancia con respecto al artículo 194 del Código Orgánico Administrativo, el cual establece que la prueba debe presentar el administrado en la primera comparecencia al inicio del proceso administrativo sancionador, sin tener la posibilidad de aceptar pruebas no anunciadas en esta instancia por parte de la administración pública, a menos que el administrado demuestre su desconocimiento o que conociéndola no se pudo disponer de dicha prueba en el proceso. Es importante destacar que el código orgánico administrativo no define un plazo específico para la presentación de pruebas, pues lo que otorga es discrecionalidad a la administración pública, según lo indica el último inciso del artículo 194; en ocasiones, la administración pública determina un plazo específico para la presentación de pruebas, que suele ser de cinco o diez días, pero luego se desestiman las pruebas presentadas en este lapso, alegando el principio de oportunidad establecido en el artículo 194, inciso primero. Esto entra en conflicto con las disposiciones constitucionales, las cuales prevalecen sobre otras normas de menor jerarquía o rango, según lo estipulado en los artículos 424 y 425 de la Constitución. Esta práctica viola el derecho a la defensa, ya que nadie puede ser privado de este derecho en ninguna etapa del proceso; el enfoque metodológico utilizado en este análisis es propositivo, con el objetivo de examinar aspectos jurídicos, como la vulneración del derecho a la defensa en la aplicación del principio de oportunidad de la prueba en los xii procedimientos administrativos sancionadores. Los resultados muestran claramente una violación del derecho a la defensa por parte de la administración pública hacia el administrado.Item La notificación de multas por los sistemas de fotorradares y la vulneración del derecho a la defensa(2024-04) Paredes Guerrero, Fanny Cecilia; Granizo Haro, Asdrúbal HomeroLa notificación electrónica que se realizó a 362 mil conductores que cometieron infracciones desde enero de 2020 hasta julio 2021, para recaudar más de 60 millones de dólares, por concepto de foto multas por exceder los límites de velocidad permitidos en las vías terrestres donde se encontraban colocados dos fotorradares, específicamente del noveno fotorradar que se encontraba ubicado en la avenida Bolivariana, en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, ha ocasionado la vulneración del legítimo derecho a la defensa, esta problemática se genera cuando la empresa contratada para la colocación de estos dispositivos tecnológicos presenta una acción de protección en la provincia de Los Ríos, y gana en primera instancia, una vez ejecutoriada esta sentencia procedió a notificar sin la autorización de la Municipalidad de Ambato desde un correo aparentemente institucional, para que los infractores paguen estas multas de manera inmediata; posterior a ello la Municipalidad de Ambato apela la sentencia de primera xiii instancia y ganó en segunda instancia en esta sentencia se indica que multas generadas en el octavo y noveno fotorradar no debían ser notificadas sin previa autorización de la municipalidad. La problemática con los fotorradares ha existido desde el año 2014 con la suscripción del contrato, firma del adendum, cambios de porcentajes en ganancias y la falta de capacitaciones para la prevención de accidentes de tránsito en definitiva por las partes que suscriben el contrato hasta la presente fecha no han brindado las capacitaciones de prevención de accidentes. La problemática con estos foto sensores se agrava cuando documentadamente se certifica que la competencia del control de estas vías es del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) quien dispuso el retiro de estos dispositivos en marzo del 2022, cabe mencionar que el retiro de los fotorradares no reparael derecho vulnerado, el proceso para la devolución de los aproximadamente dos millones de dólares por las multas ya cobradas aún no se ha cristalizado totalmente y los ciudadanos perjudicados siguen buscando respuestas legales. Esta investigación marcaráun precedente ya que propone la emisión de un acto normativo de carácter administrativoque restituya los dineros cobrados a los ciudadanos ambateños ilegalmente notificados.