Derecho
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Item CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN ACTA NOTARIAL Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL(2014-11-25) Medina Jordán, Lilia Gabriela; Abad, RobertoLa investigación persigue que el Notario adquiera facultades que podría asumirlas sin mayor dificultad, ya que es un acto voluntario y tiene la finalidad de entregarles a los contrayentes posibilidades de escoger el camino a seguir en el proceso de formalización de su vínculo matrimonial. El matrimonio es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia. El Registro Civil ha venido brindando este servicio y lo ha hecho de buena manera, pero la sociedad ha crecido y su número de habitantes, lo congestiona y los contrayentes deben en la mayoría de los casos, esperar una fecha determinada, en la cual se le ha concedido el turno para su matrimonio, por lo que se puede subsanar de una manera rápida y eficaz, ya que al ser un acto de jurisdicción voluntaria, el notario dentro de las atribuciones que le confiere la Ley Notarial puede divorciar, ¿por qué no poder celebrar vínculos matrimoniales?. La Ley Notarial vigente dice: Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes, y al encontrarnos en un acto que es un acuerdo de voluntades como es el matrimonio se lo puede realizar u otorgar ante un notario.Item La reparación judical por daño moral y el derecho patrimonial de los sujetos procesales(2015) Lindo Guerrero, Paúl Roberto; Abad, RobertoLa reparación judicial por daño moral y el derecho patrimonial de los sujetos procesales es un tema que no se ha considerado dentro de la rama del derecho civil ya que menciona que se debería realizar una reforma del sistema judicial, en la acción por daño moral que contribuya a determinar indemnización acorde a derecho, es decir el establecimiento de una indemnización por violación o causa del daño moral, con lo que se busca es que un juez se encuentre en la capacidad de emitir una decisión en base a una ley reformatoria que permita compensar a través de la indemnización, considerando los índices de vulneración al derecho patrimonial, con el fin de establecer la sanción económica. En la investigación realizada se establece un modelo de la reparación judicial por daño moral aplicado en los sujetos procesales mediante un proyecto de ley reformatoria a la actual codificación que regula la acción por daño moral y la cuantificación para la indemnización contenida en los artículos 2231, 2232, 2233, 2234 del Código Civil Ecuatoriano. Debido a que la falta del honor y buen nombre afecta definitivamente la integridad de la misma, entonces la afectación de la misma causa daños los mismos que deben ser considerados subsanar a través de una indemnización, es por ello que se lo debe establecer a través de un sano criterio de un juez basándose en la normativa del derecho patrimonial, la regulación de la misma debe ser de forma clara y precisa. Para que se pueda efectivizar la sanción para ello se debe realizar la regulación del derecho patrimonial donde se favorezca y se subsane la parte afectada.